El Canal interno de información del Ayuntamiento de Corrales de Duero es de USO EXCLUSIVO para los siguientes colectivos de personas:
- Las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena del Ayuntamiento con independencia de la naturaleza del vínculo laboral o profesional que mantengan con el Ayuntamiento, incluyendo además a aquellos cuya relación laboral no haya comenzado o ya haya finalizado, así como en los casos en que la información haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual, y con independencia también de que perciban o no remuneración.
- Las personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores del Ayuntamiento.
Este canal interno garantiza la confidencialidad, seguridad de la información y de la identidad del informante.
LA UTILIZACIÓN DE ESTE CANAL INTERNO CONLLEVA UNA RESPONSABILIDAD: SI NO PERTENECE A ALGUNO DE LOS CITADOS COLECTIVOS, ABSTÉNGASE POR FAVOR DE UTILIZAR EL MISMO.
Este Canal interno está implantado, única y exclusivamente, para la presentación de informaciones sobre:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea, en los términos del artículo 2 de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, LPPI).
- Infracciones penales graves o muy graves.
- Infracciones administrativas graves o muy graves.
Quedan EXPRESAMENTE EXCLUIDAS del presente Canal interno la presentación de las siguientes informaciones:
- Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
- Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público.
- Informaciones que constituyan meros rumores o que carezcan de toda verosimilitud.
- Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 de la LPPI.
- Informaciones que se hayan obtenido mediante la comisión de un delito.
La persona informante debe tener motivos razonables para pensar que la información es veraz en el momento de la comunicación o revelación y que la misma entra dentro del ámbito de aplicación de la LPPI.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.1 f) de la LPPI, tendrá la consideración de infracción «muy grave» comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad. Ello sin perjuicio de cualesquiera otras posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas.
La persona informante se hace responsable de la conservación, con las debidas medidas de seguridad, del código identificativo de su comunicación, y de su uso a los solos efectos de acceder al estado de la misma y de adicionar información relevante, así como, en su caso, para el mantenimiento de la relación con el Responsable del Sistema Interno de Información. Dicho código no puede volver a generarse y sin él la persona informante no podrá consultar el avance de su comunicación.
Siempre y en todo caso, la presentación de comunicaciones a través del presente Canal interno de información implica la aceptación de lo establecido en el procedimiento del sistema interno de información del Ayuntamiento de Corrales de Duero.
PROTECCIÓN DE DATOS
La información sobre nuestra política de privacidad se puede consultar en la página web del Ayuntamiento de Corrales de Duero.
DOCUMENTOS:
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción)
- Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de los informantes